El Operador Individual de Carga debe cumplir con los requisitos exigidos en el Título II del presente reglamento, excepto los artículos 20, 21, 22, 23, 24, y 25, para acceder a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. SECCION III Oficinas
Decreto 1554 de 1998 →Vigente
Artículo 37
El Operador Individual De Carga Debe Cumplir Con Los Requisitos Exigidos En El Título Ii Del Presente Reglamento, Excepto Los Artículos 20, 21, 22, 23, 24, Y 25, Para Acceder A La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga
Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.