Micelio

Artículo 354

Transición

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición. A partir de la vigencia de este Código, las autoridades ambiental y minera de carácter nacional, dispondrán del término de un (1) año para adoptar los términos de referencia y las guías previstas en este Código y de dos (2) años para adoptar losprocedimientos de auditoría externa contemplados en este Estatuto.

Mientras los términos de referencia, guías y procedimientos de que trata el presente artículo no fueren expedidos, se aplicarán las normas y procedimientos vigentes para cada una de las materias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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