º La Dirección General del Cuerpo, cuando tuviere necesidad de destinar Oficiales de la institución en comisiones permanentes en otras entidades por cuya cuenta corra el pago de los sueldos correspondientes a ellos, se hará figurar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de tales comisiones, en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, pudiendo llenar las vacantes que se produzcan, conforme, a las disposiciones del presente Decreto, y a las establecidas en los reglamentos del Cuerpo
Artículo 2
La Dirección General Del Cuerpo, Cuando Tuviere Necesidad De Destinar Oficiales De La Institución En Comisiones Permanentes En Otras Entidades Por Cuya Cuenta Corra El Pago De Los Sueldos Correspondientes A Ellos, Se Hará Figurar, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Desempeño De Tales Comisiones, En La Sección De Oficiales En Disponibilidad, Pudiendo Llenar Las Vacantes Que Se Produzcan, Conforme, A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y A Las Establecidas En Los Reglamentos Del Cuerpo
Decreto 2076 de 1939 · Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.