Micelio

Artículo 2.3.2.2.1.2.2

Clases De Sanciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de sanciones. De acuerdo con los hechos investigados, la gravedad de las conductas y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer, además de las sanciones previstas en el

Parágrafo 1

del artículo 36 de la Ley 2166 de 2021, las siguientes

a)

Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 1 2 meses;

b)

Desafiliación del organismo de acción comunal, al cual solo podrá volverse afiliar transcurrido un plazo de 1 a 36 meses, según se establezca en el res­pectivo fallo, de acuerdo con la gravedad de la falta. En el caso de reincidencia en la falta en cualquier organismo comunal, la desafi­liación será definitiva e) Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez; d) Cancelación de la personería jurídica; e) Congelación de fondos. f) Cuando se trate de apropiación de los bienes del organismo de acción co­munal se procederá con la desafiliación definitiva al organismo de acción comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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