Clases de sanciones. De acuerdo con los hechos investigados, la gravedad de las conductas y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer, además de las sanciones previstas en el
del artículo 36 de la Ley 2166 de 2021, las siguientes
Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 1 2 meses;
Desafiliación del organismo de acción comunal, al cual solo podrá volverse afiliar transcurrido un plazo de 1 a 36 meses, según se establezca en el respectivo fallo, de acuerdo con la gravedad de la falta. En el caso de reincidencia en la falta en cualquier organismo comunal, la desafiliación será definitiva e) Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez; d) Cancelación de la personería jurídica; e) Congelación de fondos. f) Cuando se trate de apropiación de los bienes del organismo de acción comunal se procederá con la desafiliación definitiva al organismo de acción comunal.