Micelio

Artículo 140

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bienes muebles que se pueden vender o traspasar . Los bienes a que se refiere el artículo anterior y los demás que las entidades de que trata el presente estatuto no requieran para su servicio, podrán ser dados en venta a través del martillo del Banco Popular con el fin de allegar recursos para reposición de equipos. Cuando la venta o la permuta se haga entre las entidades que define el artículo 1º de este estatuto, podrá efectuarse en forma directa. Los bienes dados de baja que no se ofrecieren en venta, así como el papel inservible, serán traspasados en primer término al Fondo Nacional de Bienestar Social, o a otras entidades de derecho público, a Juntas de Acción Comunal, o de Beneficencia, cuando aquel organismo manifieste expresamente su desinterés en recibirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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