°. Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las importaciones de maíz amarillo y frijol soya, clasificadas por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00.
Decreto 2905 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Prorróguese La Vigencia Del Artículo 3° Del Decreto 4551 De 2009, Hasta El 31 De Diciembre De 2010, Para Las Importaciones De Maíz Amarillo Y Frijol Soya, Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias 1005
Decreto 2905 de 2010 · por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3º del Decreto 4551 de 2009, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.