Dr. Retrepo de una manera tan desinteresada y gratuita, dése á sus hijos la suma de diez mil pesos, que se tomará de los fondos públicos, y que se considerará incluida, sin necesidad de ulterior formalidad, en el Presupuesto de Gastos.
Ley 3 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1896 · por la cual se honra la memoria del Dr. Juan Pablo Restrepo y se destina una suma para sus hijos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.