°. Auméntase a las Cárceles que en seguida se expresan, el número de Guardianes que señala el Presupuesto, en la siguiente forma, desde el 1° de enero del corriente año: Cárcel del Circuito de Socorro, 3 Guardianes Cárcel del Circuito de Cúcuta, 10 Guardianes Cárcel del Circuito de Quibdó, 8 Guardianes. Para atender al probable aumento de Guardias en algunas Cárceles, treinta y seis (36) Guardianes.
Decreto 327 de 1929 →Vigente
Artículo 4
Auméntase A Las Cárceles Que En Seguida Se Expresan, El Número De Guardianes Que Señala El Presupuesto, En La Siguiente Forma, Desde El 1° De Enero Del Corriente Año: Cárcel Del Circuito De Socorro, 3 Guardianes Cárcel Del Circuito De Cúcuta, 10 Guardianes Cárcel Del Circuito De Quibdó, 8 Guardianes
Decreto 327 de 1929 · Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.