Micelio

Artículo 51

Término Para Adelantar Las Diligencias Preliminares

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para adelantar las diligencias preliminares. Las diligencias preliminares se adelantarán en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días, contados a partir de la fecha en la cual el investigador tenga conocimiento de los hechos susceptibles de investigación disciplinaria. Si transcurrido este plazo no se configura mérito para abrir investigación, a juicio de la Junta Seccional de Escalafón, así se señalará en auto motivada que expedirá el Presidente de la Junta Seccional de Escalafón y el Secretario Ejecutivo, en el cual se ordene el archivo del expediente. Si antes de caducar la acción aparecen pruebas que ameriten la configuración de la falta podrá reiniciarse la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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