Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 2007, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A

Decreto 635 de 2007 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a profesor titular con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado $ 16.261 B. Equivalente a profesor asociado con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado. $ 15.084 C. Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado. $ 13.996 D. Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización. $ 11.494 E. Con título universitario o profesional. $ 9.103 F. Sin título universitario o profesional o experto. $ 6.144

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 2007