Micelio

Artículo 152

Si Después De Iniciada La Investigación Criminal Y Antes De Que Se Dicte La Sentencia De Primera Instancia, O El Veredicto Del Jurado, Si Fuere El Caso, Reintegrare El Responsable En Todo O En Parte Lo Sustraído O Apropiado, O Su Valor, Se Impondrá La Sanción De Que Trata El Artículo Siguiente, Reducida Hasta En La Mitad, Debiendo Tenerse En Cuenta, Si Hubiere Lugar A Ello, Lo Dispuesto En El Artículo 60

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después de iniciada la investigación criminal y antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, o el veredicto del Jurado, si fuere el caso, reintegrare el responsable en todo o en parte lo sustraído o apropiado, o su valor, se impondrá la sanción de que trata el artículo siguiente, reducida hasta en la mitad, debiendo tenerse en cuenta, si hubiere lugar a ello, lo dispuesto en el artículo 60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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