Micelio

Artículo 152

Si Después De Iniciada La Investigación Criminal Y Antes De Que Se Dicte La Sentencia De Primera Instancia, O El Veredicto Del Jurado, Si Fuere El Caso, Reintegrare El Responsable En Todo O En Parte Lo Sustraído O Apropiado, O Su Valor, Se Impondrá La Sanción De Que Trata El Artículo Siguiente, Reducida Hasta En La Mitad, Debiendo Tenerse En Cuenta, Si Hubiere Lugar A Ello, Lo Dispuesto En El Artículo 60

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después de iniciada la investigación criminal y antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, o el veredicto del Jurado, si fuere el caso, reintegrare el responsable en todo o en parte lo sustraído o apropiado, o su valor, se impondrá la sanción de que trata el artículo siguiente, reducida hasta en la mitad, debiendo tenerse en cuenta, si hubiere lugar a ello, lo dispuesto en el artículo 60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936