º . Subdirección de Exploración y Explotación.- La Subdirección de Exploración y Explotación tendrá las siguientes funciones
Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de la industria de hidrocarburos en sus ramas de exploración y explotación, para asegurar el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan;
Elaborar las liquidaciones de cánones superficiarios, participaciones, beneficios, regalías e impuestos que, de conformidad con la legislación vigente, se causen por la exploración o explotación de hidrocarburos;
Calificar las licencias semestrales e individuales para la importación de bienes de capital y otros elementos destinados a la industria petrolera;
Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico, sobre los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, así como sobre los informes que se presenten en desarrollo de estos contratos;
Controlar la explotación de los yacimientos de hidrocarburos con el fin de que ella se efectúe de acuerdo con las normas técnicas y se evite el agotamiento prematuro de las reservas;
Elaborar anualmente los inventarios de materiales y equipos de los contratos de concesión;
Controlar el movimiento de los equipos de perforación y tramitar los permisos para sus traslados, en los contratos de concesión y en los de asociación cuando tales equipos estén exentos de impuestos;
Emitir conceptos sobre los informes presentados por los concesionarios;
Estudiar y conceptuar sobre los informes anuales que presentan los concesionarios de petróleos, de acuerdo con las normas legales que regulan la materia;
Recibir y estudiar los informes sobre exploración geológica, geofísica, sísmica, magnética, electromagnética, gravimétrica y con taladro en todo el Territorio Nacional;
Las demás que le sean delegadas y, en general todas aquellas que se relacione con los aspectos técnicos de la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos.