Micelio

Artículo 7

Ley 1356 de 2009 · por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades competentes en la materia mediante acto motivado podrán ordenar la clausura de escenarios deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y el reglamento.

Dicha medida procederá en todos los casos en que se considere que no están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo y deberá decretarse por resolución motivada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 4° de la presente ley que genera la suspensión de torneos de fútbol profesional colombiano, correspondientes a la División Primera A, de conformidad con lo dispuesto por la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor).

Parágrafo

El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará lo dispuesto en este artículo y en el artículo 11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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