Vigencia y derogatorias . El presente decreto entra a regir el primero (1º) de julio de 2008, previa su publicación, y deroga los artículos 277, 282, 285, 286, 287, 288, 327, el numeral 3.5 del artículo 483 y el numeral 2.2.2 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999.
Decreto 1530 de 2008 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1530 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 38 del decreto 1530 de 2008, el cual quedará así) por decreto 2354/08 modificado por decreto 2354/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.