º. Además de lo previsto en el artículo anterior, y de las sanciones contempladas en la legislación vigente, el Gobierno podrá establecer para las empresas de transporte público que suspendieren parcialmente o totalmente sus labores, sin la previa autorización del Gobierno Nacional, una de las siguientes sanciones
Multas a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de $ 500 a $ 50.000.
Suspensión temporal, hasta por seis (6) meses, de la licencia de funcionamiento concedida a la respectiva empresa, y
Cancelación definitiva de la misma licencia.
Fuera de las sanciones acabadas de enumerar, el Ministerio de Comercio e Industrias podrá imponer multas de $ 50 a $ 500 al propietario o propietarios de cada uno de los vehículos que hubieren sido retirados del servicio, cuando el valor de dichos vehículos no hiciere parte del capital social de la empresa. En este caso el respectivo vehículo servirá como garantía para el pago de la multa. La Dirección de Circulación y Tránsito podrá retirarle las placas, dejando el vehículo a órdenes de las autoridades correspondientes en calidad de secuestro.