Micelio

Artículo 3

Además De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Y De Las Sanciones Contempladas En La Legislación Vigente, El Gobierno Podrá Establecer Para Las Empresas De Transporte Público Que Suspendieren Parcialmente O Totalmente Sus Labores, Sin La Previa Autorización Del Gobierno Nacional, Una De Las Siguientes Sanciones: A) Multas A Favor Del Tesoro Nacional Por La Cantidad De $ 500 A $ 50

Decreto 3870 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre transporte automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de lo previsto en el artículo anterior, y de las sanciones contempladas en la legislación vigente, el Gobierno podrá establecer para las empresas de transporte público que suspendieren parcialmente o totalmente sus labores, sin la previa autorización del Gobierno Nacional, una de las siguientes sanciones

a)

Multas a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de $ 500 a $ 50.000.

b)

Suspensión temporal, hasta por seis (6) meses, de la licencia de funcionamiento concedida a la respectiva empresa, y

c)

Cancelación definitiva de la misma licencia.

Parágrafo

Fuera de las sanciones acabadas de enumerar, el Ministerio de Comercio e Industrias podrá imponer multas de $ 50 a $ 500 al propietario o propietarios de cada uno de los vehículos que hubieren sido retirados del servicio, cuando el valor de dichos vehículos no hiciere parte del capital social de la empresa. En este caso el respectivo vehículo servirá como garantía para el pago de la multa. La Dirección de Circulación y Tránsito podrá retirarle las placas, dejando el vehículo a órdenes de las autoridades correspondientes en calidad de secuestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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