Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1878 · Que adiciona i reforma la 67 de 1876, que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo nacional tiene, sin embargo, el deber de cerciorarse de que la suma acordada se invierta provechosamente en la obra de limpia i canalización del Dique, i en la empresa de navegación anexa, i cuidará de que los pagos se hagan por cuotas mensuales a medida que progresen los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1878