Forman parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Rural Integrado:
1° Las partidas que en la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren destinadas a la ejecución de los programas DRI-PAN en el Presupuesto Nacional.
2° Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
3° Los recursos provenientes de la financiación externa o interna que se contraten para la ejecución del Desarrollo Rural Integrado.
4° Los bienes de cualquier índole adquiridos por los programas DRI-PAN o que se adquieran en el futuro.