Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1985 · Por la cual se crea el Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forman parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Rural Integrado:

1° Las partidas que en la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren destinadas a la ejecución de los programas DRI-PAN en el Presupuesto Nacional.

2° Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

3° Los recursos provenientes de la financiación externa o interna que se contraten para la ejecución del Desarrollo Rural Integrado.

4° Los bienes de cualquier índole adquiridos por los programas DRI-PAN o que se adquieran en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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