Micelio

Artículo 74

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente artículo 74, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a la OATS, a sus funcionarios y aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios. En particular, cada Parte otorgará a dichas personas inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente artículo 74. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con la OATS relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de la OATS en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del Acuerdo Constitutivo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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