ARTICULO 73 . PROGRAMAS. La formulación de programas con el fin de ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes del personal en servicio y obtener un mayor rendimiento del empleado en el desempeño de sus funciones, estará a cargo de la Escuela Penitenciaria Nacional, con asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes. Además, la Subdirección Escuela Penitenciaria deberá organizar los cursos de capacitación para los funcionarios recién incorporados al Instituto de acuerdo con lo estipulado en la Ley 65 de 1993.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 73
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.