Micelio

Artículo 3

El Banco De La República O Las Entidades Autorizadas Para Emitir Giros Al Exterior, Harán La Exención Del Impuesto A Que Se Ha Hecho Referencia En Los Artículos Anteriores Cuando El Interesado Acompañe A Cada Solicitud Copia De La Resolución Dictada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Medio De La Cual Se Haya Decretado La Correspondiente Exención

Decreto 74 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto legislativo número 2078 de 23 de enero de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República o las entidades autorizadas para emitir giros al Exterior, harán la exención del impuesto a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores cuando el interesado acompañe a cada solicitud copia de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se haya decretado la correspondiente exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1941