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Artículo 3

La Experiencia Se Acreditará Mediante La Presentación De Constancias Escritas, Expedidas Por La Autoridad Competente De Las Respectivas Instituciones Oficiales O Privadas

Decreto 1663 de 2010 · por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos

1.

Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2.

Tiempo de servicio.

3.

Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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