Todas las autoridades sean obligadas a prestar cuentas facilidades sean precisas y su colaboración, cuando para ello fueran requeridas, en cuanto actos tengan relación con las aplicación de las disposiciones vigentes sobre productos estupefacientes. Igualmente prestara la cooperación que necesitaren a los funcionarios que intervengan en la vigilancia y control de estas sustancias y persecución del tráfico ilícito.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 70
Todas Las Autoridades Sean Obligadas A Prestar Cuentas Facilidades Sean Precisas Y Su Colaboración, Cuando Para Ello Fueran Requeridas, En Cuanto Actos Tengan Relación Con Las Aplicación De Las Disposiciones Vigentes Sobre Productos Estupefacientes
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.