Micelio

Artículo 70

Todas Las Autoridades Sean Obligadas A Prestar Cuentas Facilidades Sean Precisas Y Su Colaboración, Cuando Para Ello Fueran Requeridas, En Cuanto Actos Tengan Relación Con Las Aplicación De Las Disposiciones Vigentes Sobre Productos Estupefacientes

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las autoridades sean obligadas a prestar cuentas facilidades sean precisas y su colaboración, cuando para ello fueran requeridas, en cuanto actos tengan relación con las aplicación de las disposiciones vigentes sobre productos estupefacientes. Igualmente prestara la cooperación que necesitaren a los funcionarios que intervengan en la vigilancia y control de estas sustancias y persecución del tráfico ilícito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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