Art. 11. Es condicion precisa para ser nombrado Escribiente de la Oficina telegráfica de Bogotá, que los que desempeñen dichos empleos, sean Telegrafistas de profesion con el fin de que puedan cumplir el deber que se les impone de servir de ayudantes en dicha oficina.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 11
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.