Régimen de transición . Los órganos responsables de la liquidación de la entidad, tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso liquidatorio se adecue a los principios que rigen la función administrativa. Dentro de las acciones referidas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1695 de 1997, la Superintendencia de Sociedades cumplirá los deberes y las obligaciones pendientes a cargo de Corporanónimas en liquidación, que no correspondan a otra entidad, incluyendo la elaboración de los estados financieros correspondientes al cierre de la liquidación.
Decreto 3116 de 1997 →Vigente
Artículo 22
Régimen De Transición
Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.