Aplicación del régimen de reestructuración empresarial en liquidaciones voluntarias. Los empresarios que sean sujetos del régimen previsto en la Ley 550, que se encuentren en liquidación voluntaria derivada de la disolución por una de las causales previstas en los numerales 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 218 del Código de Comercio, en las cuales ya haya sido aprobado el inventario del patrimonio social y no se haya pagado el pasivo externo ni efectuado la distribución prevista en el artículo 247 del mencionado Código, se sujetarán a lo dispuesto en el
parágrafo tercero del artículo 66 de la Ley 550. En tal caso, los documentos del artículo 20 de la Ley 550 a que hace referencia el segundo
inciso del
parágrafo tercero del artículo 66 de la misma ley, deben entenderse en concordancia con los numerales 14.3.3. a 14.3.8 del presente Capítulo.