Medidas afirmativas . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en sus programas, así como sus entidades adscritas, establecerán lineamientos y ajustes de adecuación interna necesarios para garantizar la atención prioritaria a las mujeres buscadoras en reconocimiento de su labor en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente capítulo.
Los lineamientos previstos en este artículo deberán incorporar metas verificables, progresivas, con resultados cuantitativos y cualitativos sustanciales, tales como el número de mujeres buscadoras atendidas y/o beneficiadas por año, y estarán alineadas con los planes y subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria (SNRA), en especial, los subsistemas 1, 2, 3 y 8. La implementación de este artículo deberá sujetarse a las disposiciones presupuestales, al Marco de Gasto y Marco Fiscal de Mediano Plazo