Notificaciones por medios electrónicos. Las providencias y decisiones, memoriales, traslados, actas, constancias y en general todas las comunicaciones intercambiadas entre las partes y el tercero neutral, en el curso de las actuaciones de los procedimientos para los cuales fue autorizado el centro, podrán comunicarse o notificarse por cualquier medio electrónico, en los términos dispuestos en la Ley.
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