Anexo técnico. Los contratos de concesión portuaria y sus prórrogas y/o modificaciones incluirán el anexo técnico que integrará las medidas de seguridad y protección marítima, con el fin de que complementen y cumplan las normas de este Título y de los convenios internacionales marítimos en la materia, así como a las disposiciones, reglamentaciones y directrices emitidos por la Dirección General Marítima, y en general de aquellas que emita el Ministerio de Transporte, conforme el ámbito de sus competencias, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de la Política Pública de Facilitación de Comercio e Inspección No Intrusiva.
TEXTO CORRESPONDIENTE A