Micelio

Artículo 3

Decreto 980 de 1955 · Por el cual se hace una delegación en la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales rendirá cuentas al Ministerio de Obras Públicas sobre las inversiones efectuadas en la adquisición de traviesas a que sel refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 980 de 1955