El funcionario o empleado que llegue a encontrarse en circunstancias de retiro forzoso deberá manifestarla a la corporación o funcionario a quien compete proveer el cargo tan pronto como ella ocurra. El retiro forzoso se producirá a solicitud del interesado o del Ministerio Público, o se decretará de oficio por aquella corporación o funcionario, en cuanto haya sido reconocida la pensión que le corresponda, pero en ningún caso después de seis meses de ocurrida la causal.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 30
El Funcionario O Empleado Que Llegue A Encontrarse En Circunstancias De Retiro Forzoso Deberá Manifestarla A La Corporación O Funcionario A Quien Compete Proveer El Cargo Tan Pronto Como Ella Ocurra
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.