Artículo cuarto . La Dirección del Instituto la ejercerá el Director de la División de Normales y Educación Primaria; desempeñará la Asesoría Técnica y la Jefatura de Estudios, el Experto de la UNESCO en Supervisión y Organización Escolar. El gobierno de dicho Centro estará encomendado a un Consejo Directivo, integrado por el Director de la División de Normales y Educación Primaria, el experto de la UNESCO en Supervisión y Organización Escolar, dos representantes del profesorado, y uno de los alumnos. El Ministerio de Educación Nacional regulara por medio de un reglamento las funciones de dicho Consejo Directivo, las del Asesor Técnico y las cuestiones de régimen interno del Instituto.
Decreto 208 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.