Micelio

Artículo 7

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que destine la cuota de utilidades que corresponde a la Nacion en la Empresa del Ferrocarril de la Sabana a la prolongacion inmediata de esta linea al Bajo Magdalena, de acuerdo con el Gobierno del Departamento de Cundinamarca.

Parágrafo

El Gobierno podra, de acuerdo con el Gobierno del Departamento de Cundinamarca, hacer uso, para este ferrocarril, de las autorizaciones conferidas en el Artículo 4o. de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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