Las encomiendas admitidas y despachadas por error, se excluirán del transporte inmediatamente que aquel sea notado y se conservarán cuidadosamente en la próxima estafeta si se establece que se trata de materias explosivas, inflamables o peligrosas. La respectiva estafeta avisará telegráficamente el hecho a la agencia postal o administración de correos de que dependa, para obtener sin demora instrucciones acerca del manejo ulterior de la encomienda o encomiendas retenidas. Por regla general las materias prenombradas deben ser destruidas en el lugar de su detención.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 11
Las Encomiendas Admitidas Y Despachadas Por Error, Se Excluirán Del Transporte Inmediatamente Que Aquel Sea Notado Y Se Conservarán Cuidadosamente En La Próxima Estafeta Si Se Establece Que Se Trata De Materias Explosivas, Inflamables O Peligrosas
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.