Contratos para la ejecución de programas y proyectos. Las entidades públicas que ejecuten programas o proyectos con recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se someterán en materia de contratación a las normas del Decreto 222 de 1983, o a las normas departamentales, distritales o municipales, según el nivel administrativo al cual pertenezca la entidad, y en su celebración y ejecución se observarán, además, las siguientes reglas
La celebración requiere la aprobación previa por parte del Coordinador Regional y la comunicación de dicha aprobación a la entidad fiduciaria para los efectos de los desembolsos a que haya lugar;
En el contrato se subordinarán los pagos a los desembolsos que haga la entidad fiduciaria a la entidad o directamente al contratista;
Cuando se pacte el pago de anticipo, no podrá ser superior al 30% del valor total si se trata de contratos de consultoría;
Se pactará que todos los demás pagos se harán, conforme al cronograma de inversión, previa presentación de cuentas de cobro y de informes de avance, debidamente aprobados por el interventor, en los formularios que para el efecto prepare la respectiva Región de Planificación;
El interventor será designado por el correspondiente Consejo Regional;
El acta de liquidación del contrato debe ser suscrita por la entidad ejecutora, el contratista, el interventor, el Coordinador Regional y la entidad territorial de que se trate;
El contrato debe ser suscrito simultáneamente por las entidades cofinanciadoras, si las hubiere, con indicación de su obligación de aportar para la ejecución recursos, bienes o servicios.