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Artículo 10

Contratos Para La Ejecución De Programas Y Proyectos

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos para la ejecución de programas y proyectos. Las entidades públicas que ejecuten programas o proyectos con recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se someterán en materia de contratación a las normas del Decreto 222 de 1983, o a las normas departamentales, distritales o municipales, según el nivel administrativo al cual pertenezca la entidad, y en su celebración y ejecución se observarán, además, las siguientes reglas

a)

La celebración requiere la aprobación previa por parte del Coordinador Regional y la comunicación de dicha aprobación a la entidad fiduciaria para los efectos de los desembolsos a que haya lugar;

b)

En el contrato se subordinarán los pagos a los desembolsos que haga la entidad fiduciaria a la entidad o directamente al contratista;

c)

Cuando se pacte el pago de anticipo, no podrá ser superior al 30% del valor total si se trata de contratos de consultoría;

d)

Se pactará que todos los demás pagos se harán, conforme al cronograma de inversión, previa presentación de cuentas de cobro y de informes de avance, debidamente aprobados por el interventor, en los formularios que para el efecto prepare la respectiva Región de Planificación;

e)

El interventor será designado por el correspondiente Consejo Regional;

f)

El acta de liquidación del contrato debe ser suscrita por la entidad ejecutora, el contratista, el interventor, el Coordinador Regional y la entidad territorial de que se trate;

g)

El contrato debe ser suscrito simultáneamente por las entidades cofinanciadoras, si las hubiere, con indicación de su obligación de aportar para la ejecución recursos, bienes o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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