Micelio

Artículo 5

Decreto 3442 de 1981 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El retenedor expedirá anualmente, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al gravable, una certificación al retenido con los siguientes datos

1.

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.

2.

Apellidos y nombre o razón social del retenedor.

3.

NIT del retenedor.

4.

Apellidos y nombre o razón social del retenido.

5.

NIT del retenido.

6.

Concepto y cuantía de la retención.

7.

Si la retención es por salarios

a)

Indicar si cede o recibe de trabajo.

b)

Número de personas a cargo.

c)

Indicar si solicitó retención inferior a la tabla. En tal caso indicar los datos de que trata el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 2800 de 1975.

8.

Monto total pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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