Micelio

Artículo 7

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión deberá rendir al Congreso Nacional un informe sobre sus labores en los primeros diez días de las sesiones ordinarias respectivas, acompañado de los proyectos de ley que para entonces tenga elaborados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 141 de 1948