De la fijación de la prima técnica . De conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 1321 de 1978, la prima técnica será fijada semestralmente mediante resolución del Director del INGEOMINAS, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el artículo anterior y previo concepto favorable del Comité de Personal Profesional. Todo ascenso dentro del área técnico-científica conlleva la revisión del valor que corresponde a la prima técnica, para lo cual se adoptará el siguiente procedimiento
Inicialmente el valor será igual al que tenía el funcionario antes del ascenso;
Posteriormente se verificará si en el nuevo grado, el funcionario tiene el número mínimo de créditos exigidos para tener derecho a la prima técnica. Si el número de créditos es inferior al mínimo o, siendo superior, los créditos adicionales no son suficientes para superar la prima técnica determinada en a), el funcionario continuará con la misma prima hasta que una evaluación posterior la modifique. Si el número de créditos es superior al mínimo y los créditos adicionales permiten un incremento en la prima técnica, ésta, se fijará en el valor que le corresponda.