Los Juzgados de Comando de1 Ejército Nacional conocen en primera instancia, de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General del Comando del Ejército, contra Comandantes de División, Comandantes de Brigada, Directores de Escuelas de Formación, Capacitación y Técnicas, Comandantes de Unidades Tácticas y contra Oficiales, Suboficiales y soldados del Ejército Nacional, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro Juzgado.
Ley 1407 de 2010 →Vigente
Artículo 205
De Los Juzgados De Comando Del Ejército Nacional
Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.