Micelio

Artículo 1

Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 154 Del Decreto 444 De 1967, Autorízase El Pago En Moneda Extranjera Del Petróleo Crudo Destinado A La Refinación Interna Hasta En La Cuantía Correspondiente Al Volumen Del Petróleo Crudo Procesado Por Las Refinerías Que Operan En El País, Menos El Volumen De La Producción Primaria Proveniente De La Antigua Concesión De Mares De La Empresa Colombiana De Petróleos Que Se Refine En El País, Y El 25% De La Producción De Las Demás Explotaciones

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 444 de 1967, autorízase el pago en moneda extranjera del petróleo crudo destinado a la refinación interna hasta en la cuantía correspondiente al volumen del petróleo crudo procesado por las refinerías que operan en el país, menos el volumen de la producción primaria proveniente de la antigua Concesión de Mares de la Empresa Colombiana de Petróleos que se refine en el país, y el 25% de la producción de las demás explotaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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