Micelio

Artículo 9

El Ministro Del Ramo, Si El Remate Hubiere Sido Legalmente Celebrado Y No Fuere Lesivo A Los Intereses Del Fisco, Lo Aprobará Dentro Del Término De Cinco Días Después De Efectuada La Licitación Y Luego Aprobará El Contrato Dentro Del Término Señalado Por El Artículo 8º De Este Decreto

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro del ramo, si el remate hubiere sido legalmente celebrado y no fuere lesivo a los intereses del Fisco, lo aprobará dentro del término de cinco días después de efectuada la licitación y luego aprobará el contrato dentro del término señalado por el artículo 8º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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