Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los programas para el manejo de basuras . Independientemente de quien lo realice, el manejo de las basuras deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos

1.

Establecimiento de rutas y horarios para recolección de las basuras, que serán dados a conocer a los usuarios.

2.

Mantenimiento de los vehículos y equipos auxiliares, destinados al servicio de aseo.

3.

Entrenamiento del personal comprometido en actividades del manejo de basuras en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a medidas de seguridad que deban observar.

4.

Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impida la prestación del servicio de aseo.

5.

Mecanismos de información a usuarios del servicio, acerca de la entrega o presentación de las basuras en cuanto a ubicación, tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983