Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1903 de 1994 · Por el cual se regula el pago de bodegajes causado por el depósito de mercancías en proceso de importación, aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las mercancías aprehendidas, decomisadas o con término de abandono sean objeto de legalización, los bodegajes correrán por cuenta del importador desde la fecha de ingreso de las mercancías al depósito hasta su retiro definitivo. Cuando se trate de mercancías con resolución de abandono o de decomiso en firme, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente los gastos causados por concepto de Bodegajes desde la fecha en que se configuró el abandono o se efectuó la aprehensión de la mercancía, hasta su retiro definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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