De la partida de doscientos mil pesos (200.000.00) apropiada en el Capítulo 280, artículo 2819 A del Presupuesto de la videncia fiscal en curso, para sueldos, adquisiciones de equipos, elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas gastos de sostenimiento pagos de servicio a jornal y por contrató, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado hácese la siguiente distribución:
Decreto 2087 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2087 de 1956 · Por el cual se distribuye la apropiación global para el "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.