Las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas continuarán rigiéndose por las normas especiales que en razón de su naturaleza les son aplicables, y las autoridades conservarán las facultades y funciones que las disposiciones les asignan en relación con ellas, hasta tanto culmine el proceso previsto en el artículo 13 del Decreto 2920 de 1982.
Ley 45 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Régimen De Las Entidades Financieras Nacionalizadas
Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.