° . Modificar el artículo 20 del Decreto número 2519 de 2015 el cual quedará así: “ Artículo 20 . Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006 ni los siguientes
Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entregados a la Entidad Promotora de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a través de la Subcuenta de Garantías para la Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y las cotizaciones de los afiliados al régimen contributivo o los recursos del Fosyga que a cualquier título se encuentren en poder de la entidad en liquidación.
Los bienes y recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza Pública (Foncap).
Los bienes muebles que Caprecom EICE en Liquidación haya entregado a cualquier título al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Caprecom EICE en Liquidación determinará el valor comercial de dichos bienes, los cuales quedarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o establecerá el mecanismo que le permita disponer de los recursos con cargo a dichos bienes, para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma que señale el reglamento”.