Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1913 · Por la cual se crea una Comisión para el estudio de ciertas cuestiones internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Comisión serán cinco, en esta forma: el primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo; dos que serán elegidos por el Senado; uno que será elegido por la Cámara de Representantes, y el otro, que designará el Poder Ejecutivo.

Cada uno de estos miembros tendrá un suplente, designado por la misma autoridad que nombre el principal, salvo en lo que se refiere al primer Designado, cuyo suplente, en la Comisión, será el segundo Designado para ejercer el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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