Los miembros de la Comisión serán cinco, en esta forma: el primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo; dos que serán elegidos por el Senado; uno que será elegido por la Cámara de Representantes, y el otro, que designará el Poder Ejecutivo.
Cada uno de estos miembros tendrá un suplente, designado por la misma autoridad que nombre el principal, salvo en lo que se refiere al primer Designado, cuyo suplente, en la Comisión, será el segundo Designado para ejercer el Poder Ejecutivo.