Las autorizaciones de endeudamiento otorgadas por los artículos 1° y 10 de la presente Ley, se entienden agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos contratados que fueren cancelados por no utilización, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado, y para su nueva utilización se someterán a lo dispuesto en la presente Ley y a lo establecido en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Ley 78 de 1989 →Vigente
Artículo 14
Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.