º De conformidad con lo que dispone la Ley 4.ª del presente año, sobre régimen político y municipal, las denominaciones de las Oficinas y empleados del Ministerio de Guerra serán las siguientes : MINISTRO Departamento Central Sección 1.ª Un Secretario o Subsecretario. Un Oficial Mayor. Un Ayudante del Secretario. Dos Edecanes del Presidente. Un Oficial de Correspondencia. Un Oficial de Registro. Un Corrector de pruebas y anotador de nombramientos. Un Adjunto. Un Portero. Tres Telefonistas. Un Inspector de Teléfonos. Un Cartero. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Sección 2.ª Intendencia. Un Intendente. Un Ayudante Contador. Un segundo Ayudante. Un Adjunto. Dos Sirvientes. Remonta. Un Capitán. Un Sargento 1.°. Almacén del Ejército. Un Guarda almacén. Un Ayudante Contador. Dos Ordenanzas empacadores. Un Carrero. Sección 3.ª - Contabilidad. Un Jefe de la Sección. Un Tenedor de Libros. Un Segundo Tenedor de Libros. Un Ayudante. Un Oficial de Correspondencia. Un Liquidador de pasaportes. Un Habilitado del Ministerio. Un Portero. Departamento de Personal Y Estadística Sección 4.ª - Personal. Un Jefe. Un Adjunto. Sección 5.ª - Estadística. Un Jefe. Un Adjunto. Sección 6.ª. Archivos. Un Archivero General del Ejército. Un Ayudante. Un Archivero del Ministerio. Un Adjunto. Un Cartero. Departamento de Justicia y Recompensas Sección 7. ª .-Auditoria. Un Auditor General. Sección 8.ª - Pensiones y Recompensas. Un Jefe. Sección 9.ª.-Montepio Militar. Un Tesorero. Un Secretario Tenedor de Libros. Un Escribiente. Un Sargento 1.°. Sección 10.ª .-Servicio religioso. Un Capellán del Ejército. Sección 11.ª -Sanidad. Un Medico Jefe. Un Médico Cirujano. Un Ayudante Contador. Dos Practicantes. Una Hermana de la Caridad, Superiora del Hospital Militar. Cinco Hermanas de la Caridad, auxiliares. Seis Sirvientes. Sección 12. ª -Dirección del Material de Guerra. Un Director del Material de Guerra (General de Brigada) Un Ayudante General. Un Tenedor de Libros. Talleres de mecánica. Un Director. Un Subdirector, Profesor de fundición. Un Electricista. Dos Mecánicos. Dos Carpinteros. Un Herrero. Un Fundidor. Un Ayudante del Electricista. Un Fogonero. Seis alumnos.
Decreto 2028 de 1915 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Que Dispone La Ley 4
Decreto 2028 de 1915 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.