Micelio

Artículo 2

Ley 75 de 1916 · sobre cheques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cheque deberá tener la expresión de su número de orden y de plaza y de la fecha en que se gira, la designación de la persona a cuyo favor se extiende y la de girado, la cantidad por que se gira, expresada en letras y números, y la firma del girador, o de la persona que suscriba por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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