Micelio

Artículo 44

Par Autorizar La Prestación Del Servicio Público De Transporte Urbano Por Taxis, Se Requiere Que Las Empresas De Transporte Que Se Constituyan En El Sucesivo Dentro De Esta Especialidad, Posean Como Propios La Totalidad De Los Vehículos A Su Servicio, O Que Tengan Como Socios De Ella La Totalidad De Los Propietarios De Los Mismos

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Par autorizar la prestación del servicio público de transporte urbano por taxis, se requiere que las empresas de transporte que se constituyan en el sucesivo dentro de esta especialidad, posean como propios la totalidad de los vehículos a su servicio, o que tengan como socios de ella la totalidad de los propietarios de los mismos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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